Madrid endurece el acceso a vivienda protegida con veto de 5 años a condenados por ocupación
La Comunidad de Madrid tramita un nuevo Reglamento de Vivienda Pública que endurece el acceso a la vivienda protegida en la región. Entre las principales novedades, plantea vetar durante cinco años a personas condenadas por delitos vinculados a la ocupación ilegal y a quienes hayan sido desahuciados de una vivienda pública, en Madrid.
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Qué cambia en el acceso a la vivienda protegida
El borrador establece que no podrán acceder a una vivienda protegida durante cinco años quienes tengan condenas por allanamiento de morada o usurpación de vivienda. Además, la misma limitación se aplicará a personas desahuciadas de una vivienda pública.
Según el plan, el plazo de inhabilitación empezará cuando la sentencia sea firme. También se aplicará a solicitudes ya presentadas, según el texto base.
“lucha contra la ocupación, a pesar de tener competencias limitadas”
— Isabel Díaz Ayuso
Cuándo se aprobaría y qué norma sustituye
El nuevo Reglamento de Vivienda Pública está en fase de tramitación. La Comunidad de Madrid prevé su aprobación definitiva para el próximo mes de julio.
Cuando entre en vigor, sustituirá principalmente al Decreto 74/2009, que regula las Viviendas con Protección Pública en la Comunidad de Madrid.
Empadronamiento mínimo de 10 años como nuevo requisito
Además del veto ligado a delitos de ocupación y a desahucios de vivienda pública, el reglamento incluye un cambio en los criterios de baremación. En concreto, plantea exigir un empadronamiento ininterrumpido en la Comunidad de Madrid de al menos 10 años.
Hasta ahora, esos plazos eran menores o dependían de las bases de cada convocatoria. Con este ajuste, el Ejecutivo regional busca priorizar la vinculación estable con la región, según el texto base.
Qué se considera vivienda protegida en la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid, la vivienda protegida se refiere a inmuebles con una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados. Además, cuentan con condiciones de destino, uso, precio y calidad fijadas por norma, y deben estar calificadas como tales por la consejería competente en vivienda.
El acceso se orienta a personas con rentas menores, con requisitos de ingresos. Por ejemplo, en el Plan Vive se contemplan rangos entre 1,5 y 7,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), según el tipo de vivienda protegida y el tamaño de la unidad familiar.
